La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a una serie de personas físicas y jurídicas a cumplir con determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y también a realizar determinados análisis de operaciones y clientes.
Estos protocolos tienen que estar debidamente documentados e implantados en los sujetos obligados, siendo objeto de un informe anual por un experto externo. Su formación y titulación, junto con su experiencia, se convierten en los dos aspectos claves que permiten certificar su idoneidad, junto a la necesidad de su inscripción como tal ante el SEPBLAC.
En consecuencia, es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales adecuados. Además, no existe un Registro de expertos externos ni una acreditación de idoneidad por el SEPBLAC, de modo que se traslada a los obligados la tarea de seleccionar a la persona idónea.
Por tanto, la certificación como “Experto externo en prevención del blanqueo de capitales” sirve para identificarlos y llevar a cabo la elección con criterios objetivos.