La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a una serie de personas físicas y jurídicas a cumplir con determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y también a realizar determinados análisis de operaciones y clientes.
Estos protocolos tienen que estar debidamente documentados e implantados en los sujetos obligados, siendo objeto de un informe anual por un experto externo. Su formación y titulación, junto con su experiencia, se convierten en los dos aspectos claves que permiten certificar su idoneidad, junto a la necesidad de su inscripción como tal ante el SEPBLAC.
En consecuencia, es responsabilidad de los sujetos obligados seleccionar profesionales adecuados. Además, no existe un Registro de expertos externos ni una acreditación de idoneidad por el SEPBLAC, de modo que se traslada a los obligados la tarea de seleccionar a la persona idónea.
Por tanto, la certificación como “Experto externo en prevención del blanqueo de capitales” sirve para identificarlos y llevar a cabo la elección con criterios objetivos.
El certificado acredita que la persona, registrada ante el SEPBLAC, cuenta con los conocimientos necesarios en materia de prevención de blanqueo de capitales, por lo que puede ser responsable de ejecutar el examen externo y de emitir y firmar un informe sobre las políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales de la organización para la que presta sus servicios y que tenga la consideración de sujeto obligado según el art. 2 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.