La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), establece como obligatorio que las Administraciones públicas ofrezcan servicios de prevención de quiebra, que se han denominado en Europa, como early warning (alerta temprana).
En desarrollo de esta Directiva, el proyecto Early Warning Europe de la Unión Europea ha servido como prueba de que los sistemas de alerta e intervención temprana, así como los esquemas de reestructuración preventiva son esenciales y trasladables a cualquier Estado miembro. Para ello resulta esencial la figura del “Experto en la Reestructuración Empresarial” (Insolvency practitioner), situando a España a la vanguardia del proyecto.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 se ha llevado a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
El título IV del libro segundo de la Ley se ocupa de una figura nueva en el derecho español: “el experto en la reestructuración”. Su nombramiento solo procederá cuando lo solicite el deudor, una mayoría de los acreedores, cuando el juez lo considere necesario para salvaguardar el interés de los acreedores afectados por la suspensión de las ejecuciones singulares o se pretenda la homologación judicial de un plan de restructuración que despliegue efectos a terceros que no hubiesen votado a su favor.